- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Contrato a tiempo parcial o por convocatoria. Las partes ratifican la modalidad contractual a tiempo parcial, por convocatoria o por proyecto mediante la cual las empresas podrán optar por contratar personal, existiendo acuerdo de partes y suscribiendo el contrato correspondiente por un período determinado en el cual puede ser convocado o no para trabajos puntuales. El personal convocado no está obligado a concurrir pero la negativa a dos convocatorias sucesivas se entenderá como renuncia, salvo razones debidamente justificadas que la empresa evaluará. El trabajador no está a la orden y solo genera el cobro de los haberes salariales devengados. Finalizando el proyecto o cumplido el plazo se le dará de baja por fin de contrato. La empresa garantiza la cuota mutual del trabajador siempre que haya sido convocado y haya trabajado al menos 9 jornales en el mes. Generados los jornales requeridos por el BPS para acceder al subsidio por desempleo el trabajador no convocado podrá solicitar el amparo a dicho subsidio. No convocado o no amparado al subsidio, no se considera a la orden ni le corresponderá retribución alguna por los días no trabajados o no convocados. Esta modalidad contractual es opcional, no obligatoria y no elimina otras formas de contratación entre las partes. Beneficio incluido en la 5ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2013