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Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
10ª ronda

Artículo 18°: Cláusula de paz, prevención y autocomposición de conflictos: Durante la vigencia del presente y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada a la otra parte y se tratará la misma, en un plazo de 48 horas, en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios, en un plazo de 72 horas, a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia de la DI.NA.TRA. en el marco de lo establecido en la Ley 18.566. Durante todas las instancias de negociación y a consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a consecuencia del diferendo.