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Sector
Prima por antigüedad
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Prima por antigüedad
Ronda vigente
7ª ronda

Prima por antigüedad. Las partes acuerdan que los trabajadores del sector a partir del décimo tercer mes de vinculación con la empresa, percibirán por concepto de prima por antigüedad la suma de $100 mensuales. A tales efectos se reconoce la antigüedad ya generada por los trabajadores en sus empresas. Esta suma se incrementara en las mismas oportunidades y porcentajes que el salario. Leída firman de conformidad. En cuanto a la prima por antigüedad el valor de la misma a partir del 1 de enero de 2008 pasará a ser de $ 150 por mes. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2006.

En cuanto a la prima por antigüedad, a partir del 1ero de julio de 2008 se calculará: $150 el primer año más un 10% por cada año siguiente, con tope de aumento de cinco años. Beneficio incluido en la 3ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2008.

Se eleva el tope de la prima por antigüedad a 7 años. Beneficio incluido en la 5ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2013.

Se eleva el tope de la prima por antigüedad a 10 años. Beneficio incluido en la 6ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2016.

La prima por antigüedad establecida en el artículo 16 del convenio de 20 de setiembre de 2006, homologado por Decreto 382/06 de 17 de octubre de 2006, con la redacción dada por el artículo 4 del convenio de 30 de octubre de 2008, homologado por Decreto 722/08 de 22 de diciembre de 2008 y, por el artículo 9 del acta de Consejos de Salarios de 2 de diciembre de 2016 pasará a calcularse a partir del 1ero de julio de 2018 sobre la base de $250, que se percibirá como está acordado a partir del décimo tercer mes de antigüedad en la empresa. Aquellas empresas que tengan actualmente un monto superior como base de cálculo (más beneficioso) lo mantendrán en las mismas condiciones. Beneficio incluido en la 7ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2018.

Será a partir del 1º de julio de 2021 sobre la base de $450, que se percibirá como está acordado a partir del décimo tercer mes de antigüedad en la empresa. Aquellas empresas que tengan actualmente un monto superior como base de cálculo (más beneficioso) lo mantendrán en las mismas condiciones. Beneficio incluido en la 9ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2021.