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Presentismo
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Presentismo
Ronda vigente
9º Ronda

PRESENTISMO: A lo dispuesto en el art. 5 del Convenio Colectivo del 05/09/2011 y en el art. 4 del Convenio Colectivo del 17/12/2013, se agrega: a) En los casos en que el operario sufra un accidente de trabajo en la empresa y en tanto la permanencia del mismo en tratamiento en el BSE supere los 30 días, al reintegrarse al trabajo continuará percibiendo el beneficio con base en la franja que le correspondió en la quincena anterior al momento de sufrir el accidente, en la medida que no lo hubiere perdido por un motivo ajeno al accidente. b) Se establece una vía de excepción para la pérdida del presentismo para aquellos funcionarios que en una quincena registren una única llegada tarde que no supere 1 hora, en tanto en las últimas 12 quincenas consecutivas hayan permanecido en la franja de las 12 horas. Para acceder a este beneficio el trabajador interesado deberá solicitar expresamente la excepción ante su empresa, en forma posterior a la liquidación de la quincena en que incurrió en falta para que se proceda a su estudio y reliquidación en los casos que corresponda. Cada vez que sea utilizada esta excepción, se reiniciará el cómputo del plazo de 12 quincenas requerido para tener derecho a gestionar una nueva solicitud de excepcion. c) Cuando un operario ingresa al subsidio por desempleo, la ausencia en el trabajo determina la pérdida del presentismo, no obstante lo cual, al trabajar su primera quincena completa tras el reintegro a la actividad -y en la medida que no lo hubiere perdido por otro motivo-, continuará percibiendo el beneficio con base en la franja que le correspondió en la quincena anterior al momento de ingresar al subsidio por desempleо. (Articulo 4 del convenio realizado el día 24 de noviembre de 2021).