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Sector
Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
10ª ronda

Décimo cuarto: Prevención de Conflictos. En caso de situaciones que puedan dar origen a conflictos las partes tendrán una instancia bipartita en procura de un rápido entendimiento; si en el término de 72 horas hábiles no se lograra un acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o conciliación. Cumplida su intervención sin éxito las partes quedan en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. La presente cláusula será de aplicación también para el caso de reestructura de empresas que puedan afectar múltiples puestos de trabajo. 

Décimo quinto: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS)