- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL: Existen cuatro tipos decontratos laborales:
a) OPERARIOS PERMANENTES: Son aquellos que revistan al momento de la firma de este acuerdo y que se encuentran de acuerdo a la doctrina más recibida como trabajadores con contrato sin plazo. Se excluyen de esta clasificación aquellos que al día de la fecha se encuentran en régimen de 500 horas (funcionarios en período de prueba), o en donde ya existen convenios sobre funcionarios eventuales.
b) FUNCIONARIOS EN PERIODO DE PRUEBA: Se establece en 500 horas de trabajo efectivo, como máximo período de prueba de un trabajador. Luego de lo cual si la empresa no lo desvincula el trabajador pasará a ser un operario permanente.
c) FUNCIONARIOS EVENTUALES: Se trata de aquellos trabajadores que se contratan para situaciones concretas de aumentos de volúmenes de producción y/o por ausencia de trabajadores permanentes o a prueba y que no sobrepasando las 500 hs. de trabajo efectivo dentro de la empresa. Dando conocimiento al comité de base se podrán retomar en un plazo no menor a 24 hs. de su desvinculación comenzando a regir nuevamente el plazo de las 500 horas.
d) FUNCIONARIOS CON CONTRATO DE OBRA: Se trata de aquellos trabajadores que se contratan para una obra determinada y cuyo contrato cesa al momento de finalizar la obra y/o el trabajo para
el que fue contratado. Las formas de contratación y el nivel de empleo serán objeto de la negociación entre la empresa y el Comité de Base. Las partes definirán de común acuerdo en qué punto un trabajador considerado como eventual, pasa a ser permanente, así como ante la generación de vacantes por cualquier motivo entre los trabajadores permanentes se establece que éstas serán cubiertas por trabajadores eventuales. Las partes a nivel de rama elaborarán el formato tipo de la contratación eventual y de los contratos de obra. La UNTMRA manifiesta que en función del derecho a la información consagrado en el contenido del presente convenio aspira a un diálogo y a una negociación sobre: el volumen de trabajo previsto, su impacto en el nivel de empleo, y la determinación de las formas de contratación adecuada a cada situación. (Articulo 15 del convenio realizado el día 4 de octubre de 2006).