Sector
Descansos en horarios de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
- CONDICIONES DE TRABAJO
- Descansos en horarios de trabajo
Ronda vigente
1ª ronda
DESCANSO INTERMEDIO.- Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, la variación del descanso intermedio establecido entre la 4º y la 5º hora de trabajo teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1) Los acuerdos que se alcancen serán en casos excepcionales y debidamente justificados. 2) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base. (Articulo 18 del convenio realizado el día 27 de junio de 2003).