- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Licencias especiales: Las partes acuerdan establecer una licencia especial de hasta cuatro (4) días hábiles por año para los trabajadores que deban acompañar a familiares directos -padres, hijos, cónyuge, concubino/a o nieto/a - en casos de internación, realización de cirugías o tratamientos oncológicos que requieran su presencia o acompañamiento. El trabajador, de ser posible, deberá solicitar a la empresa el goce de dicha licencia con una anticipación de al menos 10 días. El trabajador deberá acreditar la situación mediante la presentación de un certificado médico, constancia de internación o documentación emitida por el centro asistencial tratante y las fechas correspondientes. Asimismo, los trabajadores que acrediten tener a su cargo familiares directos -padres, hijos, cónyuge, concubino/a o nieto/a- que padezcan enfermedades graves o terminales, o se encuentren en situación de dependencia que les impida valerse por sí mismos, tendrán derecho a una licencia especial de hasta dos (2) días hábiles por año con goce íntegro de sueldo, destinada al acompañamiento, atención o gestión de cuidados relacionados con dichas situaciones. El trabajador deberá solicitar a la empresa, de ser posible, el goce de dicha licencia con una anticipación de al menos 10 días. La condición del familiar deberá ser acreditada mediante certificado médico expedido por el prestador de salud, donde conste que el mismo se encuentra en programa de cuidados paliativos y/o presenta dependencia que le impida valerse por si mismo. El uso de esta licencia no afectará la antigüedad, el presentismo ni otros beneficios laborales, y podrá fraccionarse en días consecutivos o alternados, de acuerdo con las necesidades del trabajador y las posibilidades organizativas de la empresa.