- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
OCTAVO.Partida fija:Se acuerda abonar una partida nominal única, especial y excepcional a todos los trabajadores del sector de $ 6.000 nominales para el año 2019 y $ 5.000 nominales para el año 2020. La misma será abonada en el transcurso de los meses de marzo de 2019 y marzo de 2020 respectivamente. A partir del 1ro de julio de 2020 la 1/12 parte del valor de la partida de $ 5000 nominales (es decir la cantidad de $ 416,66) se incorporará, en forma nominal y en un 100% al sueldo de aquellos empleados que perciban en ese momento una retribución fijada entre el salario mínimo laudado y hasta un 20% del mismo siempre que su categoría sea la de operario común, operario práctico A o B u operario calificado y con la condición de que el empleado haya ingresado a la empresa antes de 1ro de julio de 2019.
Se deja constancia que dichas partidas deberán ser tenidas en cuenta en el cálculo del aguinaldo, licencia y salario vacacional.