Partida fija extraordinaria: 1) Las partes acuerdan abonar una partida nominal única, especial y excepcional a todos los trabajadores del sector de $ 16.500 (dieciséis mil pesos uruguayos) pagadera en dos cuotas anuales de $ 8.250 nominales cada una. La primera será abonada en el mes de marzo de 2026 (antes del día 20/03/26) y la segunda será abonada en el mes de marzo de 2027 (antes del día 20/03/27). Tendrán derecho a cobrar la primera partida los trabajadores que hubieren ingresado a la empresa antes del 1° de julio de 2025 y la segunda partida quienes hubieran ingresado a la empresa antes del 1° de julio de 2026. Se deja constancia que dichas partidas deberán ser tenidas en cuenta en el cálculo del aguinaldo, licencia y salario vacacional.--
2) El 1º de julio 2026 se incorporará al sueldo base o jornal la mitad de la 1/12 ava parte de la partida anual, eso es la suma nominal de $ 343,75; el 1° de julio de 2027, se incorporará la segunda parte ( $343,75 nominal). Se aclara que la incorporación al sueldo base o jornal se realizará luego de aplicarse el ajuste porcentual previsto en este acuerdo.