Pasar al contenido principal
Licencia por violencia basada en género
Ronda de incorporación
Ronda vigente
9º Ronda
Se establece una licencia adicional de 2 días dentro de cada año civil a la dispuesta por el artículo 40 literal B) de la ley 19.580 para el caso de presentación de denuncia por violencia doméstica en sede policial o judicial, prorrogable por igual período para el caso que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial. El trabajador o la trabajadora deberá informar a la empresa la situación que conlleva la necesidad del uso de esta licencia en el menor plazo posible y acreditar en forma posterior tanto la presentación de la denuncia como la disposición de medidas cautelares.