Pasar al contenido principal
Licencia por estudio
Ronda de incorporación
Ronda vigente
2ª ronda

Licencia por examen:

Se establece que los trabajadores dependientes que estudien carreras o cursos curriculares en Instituciones debidamente habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán derecho a gozar de 6 días de licencia retribuidos por la empresa, al año. Aplicables a los días que deban rendir examen. Este extremo deberá acreditarse fehacientemente por el estudiante, debiendo requerir un certificado expedido por el Instituto donde rindió examen, con expresa constancia del día y de su presentación al mismo. Será condición sine qua non para obtener este beneficio que el estudiante apruebe por lo menos 2 materias en el período: 01 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007. Igual condición se aplicará para el período: 01 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008. Los días de licencia por estudio no son acumulables de 1 año a otro. Si el estudiante no aprobare el mínimo establecido en el inciso anterior, se le descontarán los días gozados por este concepto, tomando para ello el salario vigente al final de cada año considerados en este acuerdo, o sea 30 de junio de 2007 y 30 de junio de 2008, con el salario devengado en junio de cada año. A los efectos de gozar de este beneficio, el trabajador debe comunicar a la empresa con una antelación no inferior a 3 días hábiles. También podrán los trabajadores solicitar más días de los mencionados ut supra, por concepto de examen, los cuales serán de su exclusivo cargo. En tal caso, la empresa deberá otorgarlos, (y serán sin costo para ella) siempre y cuando no se altere el buen orden y funcionamiento de las actividades de la misma.