Categoría
Ronda vigente
2ª ronda
Nocturnidad. Este concepto será aplicable para aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo esté comprendido total o parcialmente entre las 10 P.M. y las 6 A.M. y se pagará un 20% adicional sobre las horas efectivamente trabajadas en dicho horario. Las horas extras realizadas en el horario mencionado no tendrán este beneficio (o sea no se remuneran con el 20% adicional). Expresamente se conviene que los serenos y/o vigilantes no están incluidos en el régimen de nocturnidad y no percibirán complemento alguno por este trabajo, independientemente del horario que realicen.