Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda vigente
9º Ronda
En caso de certificaciones médicas por enfermedad superiores a 20 días consecutivos, las empresas se harán cargo del salario del trabajador no abonado por el Banco de Previsión Social correspondiente a los primeros 3 días de la licencia por enfermedad, hasta dos veces por año.