- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
DECIMO OCTAVO. Partida única y extraordinaria. Las partes acuerdan el pago de una partida única y extraordinaria de $ 6.500 que se pagará a los empleados que hayan ingresado a la empresa con anterioridad al 1ero. de julio de 2013, en tres cuotas de acuerdo a los siguientes montos y fechas: a) la cantidad de $ 2.000 a pagar antes del 31 de marzo de 2014; b) la cantidad de $ 2.000 a pagar antes del 31 de marzo de 2015 y c) la suma de $ 2.500 a pagar a más tardar el 31 de marzo de 2016. II) A partir del 1ero. de julio de 2016, la doceava parte del valor de la partida de $ 2.500 (es decir, la cantidad de $ 208) se incorporará al sueldo de aquellos empleados que perciban en ese momento una retribución fijada entre el salario mínimo laudado y hasta un 20% del mismo, siempre que su categoría sea la de operario común, operario práctico A o B u operario calificado y con la condición de que el empleado haya ingresado a la empresa antes del 1ero. de julio de 2015 (aunque no tenga derecho a percibir la partida por haber ingresado luego del 1ero. de julio de 2013).---------------------