Las partes acuerdan que las empresas abonarán a los trabajadores el gasto de transporte, en las condiciones y con el límite máximo que se dirá. En tal sentido, las empresas abonaran un monto máximo equivalente al costo de cuatro boletos por cada día efectivamente trabajado por el trabajador. Dicho costo refiere al costo del boleto urbano de Montevideo. El pago de dicho beneficio, será realizado mediante ticket transporte, ticket alimentación, nafta o cualquier otra forma de pago por el monto equivalente referido, a opción de la empresa. Aquellas empresas que al día de la fecha tengan instrumentado algún tipo de transporte con relación a su personal, podrán mantener dicho sistema y no estarán obligados a abonar los boletos mencionados ut supra. En caso que la Empresa ya conceda un beneficio similar al referido, se aplicará el más beneficioso para el trabajador. Este beneficio regirá a partir del 1ro. de Julio de 2013-
Categoría
Ronda vigente
5ª ronda