- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Las partes acuerdan establecer una Prima por Presentismo equivalente a un jornal de 8 horas, por mes, tomado al valor mínimo previsto para la categoría del trabajador que corresponda (jornal mínimo laudado para la categoría). Si el trabajador tuviera como jornada habitual de labor una inferior a ocho horas, la Prima por Presentismo será equivalente al jornal que corresponda en proporción a las horas de la jornada. Tendrán derecho a dicha Prima, exclusivamente quienes cumplan en forma acumulativa con los dos requisitos siguientes: a) no haber tenido ni una sola ausencia o falta en su trabajo durante el mes en curso habiendo sido convocados por la Empresa y b) haber laborado todas las jornadas completas de acuerdo a su régimen de trabajo habitual, salvo aquellas jornadas que no se completasen por propia voluntad de la Empresa. La referida Prima se abonará conjuntamente el día viernes 6 de mayo también con el salario en el caso de los mensuales, y en los demás casos, del 1º al 10 de cada mes. Este beneficio regirá a partir del mes de enero del 2012, haciéndose efectivo su primer pago en febrero del año 2012. No se perderá la Prima por Presentismo únicamente cuando las inasistencias y/o la jornada no sea completa debido al uso de las horas sindicales correspondientes, al uso de las licencias especiales previstas por la Ley Número 18.345 (licencia por estudio, paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo), cuando el trámite de la renovación del carné de salud y/o manipulador de alimentos ocurra dentro de la jornada de trabajo, y cuando se hayan dispuesto medidas gremiales generales decretadas por el PIT CNT.