- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Décimo primero. Cláusulas de paz, prevención y solución de conflictos: I) Durante la vigencia del presente Acuerdo ONODRA (Organización nacional de obreros del dulce y ramas afines) ni los sindicatos pertenecientes a la misma, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo que hayan sido objeto de esta negociación con excepción de aquellas medidas que resuelve ONODRA y/o PIT-CNT.
II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita que deberá reunirse en un plazo máximo de 48 horas. En caso de no llegarse a un acuerdo, en los ámbitos bipartitos tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.
III) Como parte de los mecanismos de relacionamiento, prevención, medición y solución de conflictos se mantiene la Comisión integrad por representantes de ONODRA y CIALI, la que será convocada a pedido de cualquiera de las partes y se instalará en forma inmediata para tratar temas de conflicto o que pudieran originar situaciones de conflicto, cuando no hubiera avances en la reuniones bipartitas. En estos casos la instalación de la Comisión se hará en un plazo no mayor a 24 horas de recibida la convocatoria y regirá un plazo para negociar acordado por las partes absteniéndose estas de tomas cualquier tipo de medidas mientras continúan negociando. Agotad esta instancia y si el diferendo continua, se dará paso a lo previsto en el numeral II de la presente cláusula. Las convocatorias a la instalación urgente de esta Comisión se hará por escrito a la otra parte con copia a DINATRA, Grupo1. Las horas de los delegados de rama que participen en esta "Comisión ampliada" (2 por el sindicato de rama) serán pagas por la o las empresas involucradas a través de CIALI como "horas sindicales de los delegados de rama". CIALI deberá reintegrar el importa abonado a las empresas empleadoras de los delegados de rama. Las horas que se abonarán son las correspondiente tomándose como referencia la convocatoria escrita y las horas de la o las reuniones, las que surgirán de las actas correspondientes. Estas horas se liquidarán a mes vencido, y se considerarán tiempo libre remunerado a todos los efectos laborales.
Complemento al punto III de la cláusula DÉCIMO-OCTAVO del convenio del 25/11/2016: Durante la instancias de negociación (prevención, mediación y solución de conflictos) en que intervenga esta Comisión, no se efectuarán medidas gremiales de ningún tipo, instrumentándose de común acuerdo entre las partes los términos y condiciones del compromiso de no innovar (excepto en lo que hace a la ampliación de la potestad disciplinaria) que incluyan el mantenimiento de las condiciones operativas de producción y/o servicios a fin de negociar sin medidas garantizando el cumplimiento de los compromisos comerciales, de producción, preservación de insumos, materias primas, entregas, etc.
Una vez instalada la Comisión, ésta fijará los plazos para actuar y efectuar las recomendaciones a las partes para la solución del diferendo.
En caso de que se adopten cualquier tipo de medidas gremiales, en forma previa o durante el funcionamiento de esta Comisión y más allá de considerarse un incumplimiento del presente acuerdo y de las consecuencias que puedan estas medidas generar, quedará automáticamente deshabilitada esta instancia no correspondiendo el pago de las horas de los delegados que participen o hayan participado en la misma y se pasarán los antecedentes a la DINTRA a los efectos que correspondan.
VI. El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes pactantes (CIALI o las empresas que la integran - ONADRA o los sindicatos de base pertenecientes a la misma), dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los numerales I, II y III de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo planteado. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier escrito fehaciente.