- CONDICIONES DE TRABAJO
- Tercerizaciones/Trabajadores tercerizados
Tercerizaciones:
Solamente se admitirá la tercerización de aquellos sectores, tareas, funciones o servicios que no estén directamente vinculados con la producción, exceptuándose sólo aquellas situaciones de incremento temporal de trabajo. Se entenderá por incremento todos los aumentos de producción que excedan los niveles estándar o normales de la actividad y/o que puedan ser realizados con la plantilla fija o estable del personal: " temporal " significa que está relacionado por un período de tiempo determinado, que marca la excepcionalidad de la actividad frente al principio general de la continuidad del derecho del trabajo. De acuerdo al marco normativo vigente y criterios interpretativos de doctrinas y jurisprudencia, dichos plazos excepcionales deberán ser previamente establecidos y documentarse mediante los contratos de trabajo a término que corresponda.
Respecto de estos trabajadores deberán ajustar sus condiciones laborales a lo resuelto en el respectivo Grupo de Consejo de Salarios correspondiente a las Empresas Suministradoras de Mano de Obra Temporal y a la normativa vigente.