- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Aguinaldo extraordinario
Se conviene abonar y se le confiere el carácter de permanente al medio aguinaldo complementario a todos los trabajadores efectivos y zafrales pagadero conjuntamente con la segunda cuota del aguinaldo legal correspondiente a Diciembre de cada año. Dicha partida complementaria será equivalente en diciembre del 2010 al 50% del total de lo percibido por concepto de segunda cuota del aguinaldo legal correspondiente a Diciembre de 2010; y a partir del año 2011 en adelante se abonará un aguinaldo completo calculado en base a la doceava parte del total percibido por cada trabajador durante el período 1° de diciembre al 30 de noviembre de cada año, el que comprende al sueldo anual complementario legal que se abona en el mes de diciembre de cada año. Se acuerda el pago de la partida correspondiente a diciembre de 2010 el día 20 de ese mes y el 7 de febrero del 2011 se abonará la reliquidación del 50% del medio aguinaldo abonado por concepto de los ajustes que correspondan aplicarse. Este beneficio sustituye en todos sus términos a la partida extraordinaria prevista en la cláusula décimo quinto del convenio suscrito el 7 de noviembre de 2008. En caso que exista este beneficio a nivel de empresa regirá el sistema más beneficioso.