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Ropa de trabajo
Categoría
  • ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
  • Ropa de trabajo
Ronda vigente
7ª ronda

Ropa de trabajo y artículos de protección obrera. Las empresas proporcionarán sin costo a sus trabajadores dos equipos de ropa de trabajo en el año, uno en invierno y otro en verano, cuyo uso será obligatorio. En lo que respecta a los artículos de protección obrera, serán suministrados por las empresas de conformidad con las disposiciones del Decreto 406/988 (cascos, zapatos de seguridad, lentes, aparatos de protección auditiva, o guantes, etc., según corresponda). La entrega de los equipos se hará antes del 15 de junio (ropa de Invierno) y antes del 15 de diciembre (ropa de verano).