a) la prima por antigüedad es un beneficio salarial de carácter permanente, cuyo pago debe efectuarse por la empresa en forma mensual a los trabajadores que cumplan los presupuestos que se establecen : b) para tener derecho al cobro de la prima por antigüedad se deberá tener o generar por el trabajador una antigüedad mínima de dos años en la empresa contados desde su fecha de ingreso; siendo el porcentaje de la prima por antigüedad del 1% que se indicara, por cada año laboral ; c) el porcentaje máxima a cobrar por cada trabajador por concepto de antigüedad será de hasta un máximo de 8 (ocho) años equivalente a 8 años de antigüedad . Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2024 tengan en la empresa 8 años de antigüedad o mas, percibirán el porcentaje máximo regulado en el presente( 8%) , el que será percibido a partir del 1 de Enero de 2025 y en lo sucesivo . El porcentaje indicado del 1% , se aplicará sobre el salario laudo ( jornal diario por 25) de la categoría de trabajadores emergentes de los Consejos de Salarios. Si no existiere categorización laboral en los Consejos de Salarios del sector Fabrica de Pastas equivalente al de los trabajadores en cuestión , a los efectos del calculo del beneficio, se aplicara la categoría laudo mas próxima, tomando en cuenta siempre la que exista según el sector de actividad en la que revista el/la operaria: industrial, producción o comercial . f) Quedan exceptuados de este beneficio laboral aquellos trabajadores que percibían un sueldo base mensual que sea igual o superior a $ 67.481 nominales al 30 de junio de 2024. g) Las partes convienen que si el trabajador se encuentra amparado al seguro de enfermedad BPS o BSE durante todo el mes calendario, no generara prima por antigüedad en dicho mes, si ello aconteciere parcialmente, generara la prima por antigüedad a prorrata o en proporción de los días trabajados, computándose en tal caso los 3 días no cubiertos por BPS.
Categoría
Ronda vigente
10ª ronda