Categoría
Ronda vigente
4ª ronda
Se establece que el día 18 de agosto de cada año, se conmemorará el día del trabajador de las Fábricas de Pastas, el cual se considera feriado no laborable. En consecuencia, si el trabajador no labora dicho día percibirá su salario como si lo hubiera trabajado y si lo trabaja, percibirá doble paga. Queda especialmente establecido por las partes, que si el 18 de agosto cayera en día domingo, el goce del feriado pago se trasladará en aquellas empresas que el descanso semanal o asueto sea el lunes, para el martes inmediato, y en aquellas empresas en que el descanso semanal o asueto sea el domingo, pasará el lunes inmediato siguiente.