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Prima por antigüedad
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Prima por antigüedad
Ronda vigente
7ª ronda

Sustitúyase la cláusula quinta del Acuerdo de Consejo de Salarios del 1º de diciembre de 2016, por la siguiente: 

a) La prima por antigüedad es un beneficio salarial de carácter permanente; cuyo pago debe efectuarse por la empresa en forma mensual a los trabajadores que cumplan los presupuestos que se establecen. 

b). Para tener derecho al cobro de la prima por antigüedad se deberá tener o generar por el trabajador una antigüedad mínima de dos años contados desde su fecha de ingreso, siendo el porcentaje de la prima por antigüedad del 1% que se indicará, por cada año laboral. 

c) El porcentaje máximo a cobrar por cada trabajador por concepto de antigüedad, será de 5% equivalente a cinco años de antigüedad. 

d) El porcentaje indicado (1%), se aplicará sobre el salario laudo (jornal diario por 25) de la categoría del trabajador emergente de los Consejos de Salarios. 

e) Si no existiere categorización laboral en el Consejo de Salarios del sector “Fábricas de Pastas” equiparable a la del trabajador en cuestión, a los efectos del cálculo del beneficio, se aplicará la categoría laudo más próxima, tomando en cuenta siempre, la que exista según el sector de actividad en la que revista el/la operaria: industrial (producción) o comercial. 

f) Quedan exceptuados de este beneficio laboral, aquellos trabajadores que perciban un sueldo base mensual que sea igual o superior a $ 43.135 al 30 de junio de 2018, (monto que no podrá integrarse con retribuciones que tengan el carácter de partidas variables –por ejemplo: presentismo, antigüedad, ni por el beneficio regulado en la cláusula DECIMO NOVENA del presente, etc. Por el contrario, podrán computarse las partidas no grabadas a que hace referencia el art. 167 de la ley Nº 16.713 (ticket o partida alimentación). 

g) Las partes convienen que si el trabajador se encuentra amparado al seguro de enfermedad B.P.S. o B.S.E. durante todo el mes calendario, no generará la prima por antigüedad en dicho mes. Si ello acontece parcialmente, generará la prima por antigüedad a prorrata o en proporción de los días trabajados, computándose en tal caso los días (3) no cubiertos por B.P.S.