- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Créase, con carácter permanente, un beneficio laboral en el sector: prima por antigüedad. Este derecho, tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2017. Abonará la antigüedad laboral de los trabajadores en la empresa en forma mensual.
Para tener derecho al cobro de la prima por antigüedad, se deberá generar por el trabajador una antigüedad mínima de dos años contados desde su fecha de ingreso, siendo el porcentaje de la prima por antigüedad del 1 % por cada año. El porcentaje máximo será de 5% equivalente a cinco años de antigüedad. El porcentaje indicado, se aplicará sobre el salario laudo (jornal diario por 25) de la categoría del trabajador emergente de los Consejos de Salarios. Si no existiere categorización laboral en los Consejos de Salarios equiparable a la del trabajador en cuestión, se asimilará a la más próxima tomando en cuenta siempre, la que exista en el sector de actividad en la que reviste: producción o comercio.
Aquellos trabajadores que al 1 de marzo de 2017 tengan dos años de antigüedad en la empresa, percibirán un 2 % por concepto de prima por antigüedad, la que se calculará sobre el salario laudo (jornal diario por 25) emergente de los Consejos de Salarios de la categoría del trabajador. Si no existiere categorización laboral, se asimilará a la más próxima tomando en cuenta siempre, la que exista en el sector de actividad en la que reviste: producción o sector comercio. A partir del año 2018, a partir del mes de cargo correspondiente a la fecha de ingreso, percibirá un 1% adicional de prima por antigüedad y así sucesivamente, hasta completar 5 % por concepto de prima por antigüedad.
Aquellos trabajadores que al 1 de marzo de 2017 tengan tres años de antigüedad en la empresa y menos de cinco años, percibirán un 3 % por concepto de prima por antigüedad a dicha fecha, la que se calculará sobre el salario laudo (jornal diario por 25) emergente de los Consejos de Salarios de la categoría del trabajador. Si no existiere categorización laboral, se asimilará a la más próxima tomando en cuenta siempre, la que exista en el sector de actividad en la que reviste: producción o comercio. A partir del año 2018, en el mes de cargo correspondiente a la fecha de ingreso, percibirá un 1% adicional de prima por antigüedad y así sucesivamente, hasta completar 5 % por concepto de prima por antigüedad.
Aquellos trabajadores que al 1 de marzo de 2017 tengan cinco años de antigüedad en la empresa o más, comenzarán a percibir en dicha fecha, un 3 % por concepto de prima por antigüedad, calculada en la forma indicada precedentemente. A partir del 1 de marzo de 2018, se incrementará la prima por antigüedad en 1 % adicional. A partir del 1 de julio de 2018, nuevamente la prima por antigüedad se incrementará en un 1 %, llegando el trabajador al máximo de prima por antigüedad exigible conforme al beneficio que se regula (5 %), pasando a percibir dicho porcentaje mensualmente y en adelante.
Quedan exceptuados de este beneficio laboral, aquellos trabajadores que perciban un sueldo base mensual que sea igual o superior a $ 36.000 nominales mensuales. (Este monto no podrá integrarse con retribuciones que tengan el carácter de partidas variables -por ejemplo presentismo, antigüedad, etc.- y, por el contrario, podrán computarse las partidas no gravadas a que hace referencia el art. 167 de la ley No. 16.713 (ticket o partida alimentación).-
Las partes convienen que si el trabajador se encuentra amparado al seguro de enfermedad BPS o B.S.E. durante todo el mes calendario, no generará la prima por antigüedad en dicho mes. Si ello acontece parcialmente, generará la prima por antigüedad a prorrata de los días trabajados, computándose en tal caso los días (3) no cubiertos por B.P.S.