- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Décima octava: Cláusula prevención de conflictos: Las partes acuerdan que apuestas al diálogo para la autocomposición de cualquier situación de cualquier naturaleza que pudieran dar lugar a un caso de diferendo o conflicto y a tales efectos, convienen que antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier naturaleza se convocará al Consejo de Salarios del Grupo correspondiente a los efectos de que asuma competencias como conciliador y componedor de tales circunstancias. En caso que dichas tratativas fracasaren, las partes quedarán en libertad de acción.
Décimo novena: Cláusula de paz: Durante la vigencia de este convenio, las organizaciones sindicales y los trabajadores del sector no realizarán acciones gremiales referidas a mejoras salariales o aumentos que queden alcanzados y comprendidos en el objeto del presente acuerdo o que fueran discutidos en esta negociación. Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter sindical por FOEMYA, CSI y/o PIT-CNT.