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Pagos extraordinarios
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Pagos extraordinarios
Ronda vigente
9º Ronda
Premio escolaridad Aquellos trabajadores que certifiquen la culminación y aprobación de un año lectivo (primaria, secundaria, UTU o Universidad, Oficios y otros cursos de capacitación anuales) acumularán a su licencia anual tres días días libres remunerados (licencia y salario vacacional) los cuales podrán sera agregados a los períodos de licencia o ser gozados en otro momento del año en acuerdo con la empresa. El premio mencionado no tendrá carácter permanente ni acumulativo , deberá generarse cada año. En las empresas del sector, previo aviso de la inscripción del trabajador, se buscará la forma de viabilizar la concurrencia de los mismos a sus estudios, sin que exista pérdida de horas laborales.