- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Presentismo especial: Las partes acuerdan una prima por presentismo especial que regirá y se aplicará, exclusivamente, hasta el vencimiento del presente acuerdo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2027.
I.- Las empresas del sector abonarán este beneficio si se verifican las siguientes condiciones: La prima por presentismo se generará siempre que las personas trabajadoras hayan cumplido con su trabajo en forma ininterrumpida y completa, es decir, que haya asistido puntualmente todos los días y, por tanto, que no haya registrado inasistencias o llegadas tarde y haya completado la totalidad de las jornadas para las que fuera convocado en los siguientes dos períodos de tiempo:
a) Desde la firma del presenta acuerdo, es decir, desde el 26 de junio de 2026 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
b) Desde el 1º de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
II.- Las inasistencias generadas como consecuencia de la licencia anual remunerada a la que las personas trabajadoras tuvieren derecho (leyes 12.590 y 13.556), así como aquellas que sean consecuencia del ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades y las licencias por maternidad, tratamientos oncológicos o intervención quirúrgica no significarán la pérdida del beneficio. La precedente constituye una lista de causas de inasistencias taxativa que serán las únicas que no generarán la pérdida del beneficio por ausencia al trabajo. Las partes acuerdan expresamente que las licencias médicas certificadas, o por accidente de trabajo o enfermedad profesional amparadas por el Banco de Seguros del Estado ocasionarán la pérdida del beneficio. II.- Por cada uno de los períodos referidos, la prima que recibirán las personas trabajadoras que hayan cumplido con los requisitos relacionados consistirá en un día más de licencia, no acumulable año a año, que será remunerado como licencia y salario vacacional.