- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
COMPENSACIONES A APLICAR EN EL MONTAJE INDUSTRIAL. Una compensación de acuerdo a las tablas que se adjuntan. A tales efectos se deberá calcular lo que percibe el trabajador y lo que debe percibir y la diferencia si la hubiera debe abonársele como un rubro independiente que diga "Compensación de acuerdo al Decreto de 24 de enero de 2011". Una vez que vuelva a su lugar habitual de trabajo dejará de percibir dicha compensación. Ayudante de Montador debe percibir $ 83,14 por hora. Medio oficial montador, soldador o cañista debe percibir $89,39 por hora. Oficial montador, soldador o cañista C debe percibir $121,09 por hora. Oficial montador, soldador o cañista B debe percibir $138,07 por hora. Oficial montador, soldador o cañista A debe percibir $161,87 por hora. Para calcular la diferencia se deberá tomar el salario que percibe el trabajador incluida la compensación del 20% por radicación si la hubiera.