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Categoría
  • MODALIDAD DE PAGO - REGÍMENES MÁS BENEFICIOSOS DE CÓMPUTO
  • Pago de jornada partida
Ronda vigente
7ª ronda

Trabajo mínimo asegurado en jornadas reducidas. En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a 4 (cuatro) horas, se abonará a los operarios convocados el salario correspondiente a media jornada, como si efectivamente la hubieren trabajado.

Si por razones no imputables a los trabajadores debieran interrumpirse las tareas luego de cumplidas 4 (cuatro) horas de trabajo efectivo, se les abonará el salario correspondiente a la jornada habitual como si efectivamente la hubieren trabajado.

En ambos casos, las empresas podrán exigir a los trabajadores la permanencia en la planta y la realización obligatoria de otras tareas que les sean asignadas, a todos o a algunos de ellos.

En caso de que los trabajadores no sean convocados a trabajar por causas ajenas a los mismos, exceptuando las paradas anuales por mantenimiento de las empresas y los feriados laborales, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente al 37.5% de las horas no trabajadas. En las paradas anuales de mantenimiento de las empresas, los trabajadores que tuvieran una antigüedad menor a 150 (ciento cincuenta) jornadas en la empresa y que por esa razón no tuvieran derecho a gozar de licencia o posibilidad de ampararse en el seguro de desempleo, podrán utilizar este beneficio para las horas no trabajadas por ese concepto. Las empresas intentarán, en la medida de lo posible, que la duración de las paradas abarque días de un mismo mes.

En todas las situaciones previstas en esta cláusula, el tope máximo del beneficio por trabajador será hasta 30 horas por cada semestre del año civil. Al respecto, no se incluirán en ese tope las horas en que las empresas exijan a los trabajadores su permanencia en las mismas.