- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Nocturnidad:
Los trabajadores que desempeñen tareas en el turno nocturno, ya sea total o parcialmente, percibirán durante la vigencia de este convenio, una compensación equivalente al 20% del salario base correspondiente a las horas efectivamente trabajadas en dicho turno. Se considera turno nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, o una hora antes o una hora después, según los horarios de los turnos que rijan en las empresas. Esta bonificación será abonada únicamente en ocasión del trabajo nocturno, por lo tanto el operario no la continuará percibiendo si pasa a realizar tareas en los turnos diurnos, sin que esto pueda considerarse una rebaja de salario. En los casos en que el operario del turno nocturno fijo sea trasladado al turno diurno por decisión de la empresa y sin que hubiere dado motivo a ello, cuando haya trabajado en el turno de la noche más de 240 jornadas en el último año móvil, tendrá derecho a percibir el 20% de compensación por horario nocturno durante 75 jornadas más, continuas o discontinuas. Pasadas las mismas dejará de cobrar esta bonificación sin que esto pueda considerase rebaja de salario. Lo dispuesto en este párrafo no regirá en los casos en el que el turno nocturno sea rotativo.