- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral
Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente Convenio, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas sindicales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades fabriles o comerciales de las empresas, relacionadas directa o indirectamente con planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones económicas o de otros temas incluidos total o parcialmente en la negociación de este Convenio o acordados en el mismo.
Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT simultáneamente para todas las ramas de actividad privada o de la industria en su conjunto.En caso de medidas generales del PIT-CNT o del SOIMA por otras causas no comprendidas en esta clausula, el SOIMa se compromete a que su aplicación afecte mínimamente la normalidad y continuidad en las empresas del sector, cuidando especialmente la aplicación del régimen de guardias previsto.
La infracción a los dispuesto precedentemente configurara la causal de extinción anticipada a que se refiere el art. 48