- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Artículo 41 - Mecanismos de prevención y solución de conflictos. Los planteos y reclamos que atañen a las relaciones laborales, así como las acciones de cualquiera de las partes que puedan derivar eventualmente en una situación conflictiva, serán canalizados a través de los mecanismos establecidos en las disposiciones siguientes, con la finalidad de ordenar y regular las discusiones y evitar el surgimiento de conflictos.
En las situaciones previstas antes, la comisión de Relaciones Laborales Bipartita que funcione en cada Empresa actuará a pedido de cualquiera de las partes y se reunirá dentro de las 72 horas hábiles de recibida la notificación, salvo que las partes de común acuerdo decidieran otro plazo mayor. Deberá concluir sus tareas dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de su primera reunión; pero las partes podrán prorrogar dicho plazo de común acuerdo.
Si se obtuviese acurdo conciliatorio sobre el diferendo, se consignará en un acta.
Si agotadas las instancias conciliatorias entre las partes no se hubiese obtenido el acuerdo, se notificará a la DINATRA a fin de solicitar su intervención como mediadora, la que convocará a las partes a reunirse dentro de las 72 horas hábiles siguientes para intentar la solución del diferendo en los plazos que se acuerden, con un mínimo de 10 díasábiles.
Siguen aspectos vinculados al no acuerdo y a las instancias de libertad de acción.