- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Suplencias y asignaciones temporarias. Si por ausencia del operario titular de un puesto de trabajo, el mismo deba ser asignado temporalmente por las empresas a otro operario titular de una categoría de salario mínimo inferior, este último percibirá durante la suplencia la diferencia con el salario mínimo que corresponda a la categoría de la tarea que haya pasado a realizar, por el tiempo en que efectivamente la realice.
Lo dispuesto precedentemente será de aplicación también, cuando por necesidades de producción deban asignarse temporalmente a un trabajador tareas que correspondan a una categoría superior a la suya.
En caso de suplencias, el límite de duración de las mismas estará determinado por el plazo de reintegro del titular; y en el caso de otras asignaciones temporarias, el plazo máximo será de 260 jornadas de trabajo efectivo en la tarea de la categoría superior en el último año móvil. En este último caso, cumplido el plazo máximo de asignación los trabajadores tendrán derecho a ser promovidos a la categoría superior y en consecuencia a percibir el salario de la misma de modo definitivo.