Pasar al contenido principal
Pagos extraordinarios
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Pagos extraordinarios
Ronda vigente
4ª ronda

COMPENSACIONES A APLICAR EN EL MONTAJE INDUSTRIAL. Cuando se realicen montajes industriales se aplicaran ias siguientes compensaciones a partir del 1 de febrero de 2011:
1) Un sistema de Incentivo para asistencia como se detalla:
a) Por trabajo efectivo interrumpido y completo en la semana se generará una partida salarial cuyo monto será de 12% del salario básico o mínimo efectivamente ganando durante la semana. El salario básico o mínimo es el que corresponde a
cada trabajador excluidas las horas extras, sobrelaudos, primas, viáticos, compensaciones o cualquier otra partida de carácter remuneratorio. En los casos que se aplique un sistema en las empresas se tomará la condición más beneficiosa para los trabajadores que revistan al día de este acuerdo.
b) El beneficio se generará igualmente en los casos de trabajo incompleto taxativamente detallados a continuación: 1) por lluvia o falta de material si el operario concurrió al montaje en cuyo caso la concurrencia genera solamente este beneficio. 2) por gestiones que deban realizar los trabajadores autorizados por la empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social. 3) por feriados pagos comprendidos en la semana considerada. 4) cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas. En estos casos y al único efecto del cálculo del beneficio se computará el equivalente al salario que el trabajador habría percibido en caso de haber trabajado efectivamente.
c) En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se generará el beneficio con la única excepción de las abstenciones colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la jornada y dispuestas y comunicadas por UNTMRA y el PIT CNT en cuyo caso se generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas efectivamente en la semana y las situaciones previstas en el prorrateo anterior.
2) Un viático diario como se detalla. Tendrán derecho a la percepción de este viático aquel operario en actividad en la empresa en el momento de serle requerido un traslado y que haya prestado servicios a la empresa con continuidad en un montaje o más.
Cuando por requerimiento de la empresa un operario deba trasladarse fuera del centro urbano de radicación de su trabajo habitual a mas de cinco kilómetros del limite urbano de dicha localidad y hasta 25 kilómetros el operario tendrá derecho a la percepción de reintegro de gastos por vía de un viático por día laborado de $ 154.00. Cuando el montaje sea a más de 25 kilómetros corresponderá un viático diario de $256.40 por día laborado.
Los montajes dentro del departamento de Montevideo no generan viáticos, como así tampoco aquellos que sean a una distancia menor a 5 kilómetros. Si el operario no cumple por su voluntad la jornada completa no percibirá el viático del día. No se pierde este beneficio por tiempo no trabajado en razón de a) Lluvía o falta de material si el trabajador concurrió al lugar del montaje b) Gestiones que deba realizar autorizado por al empresa en dependencias estatales o de seguridad social si el trabajador concurrió al lugar del montaje. Los montos antedichos se dividen en: a) 40% del básico para la locomoción o vivienda. b) 40% del básico para alimentación. Estos porcentajes se descuentan si el empleador suministra el rubro que respectivamente deben cubrir.
20% del básico que se paga en todos los casos.  Dichos viáticos se cobrarán igual si el trabajador permanece a la orden en el lugar del montaje y se reintegrarán los gastos correspondientes y un pasaje de ida y vuelta a su domicilio cada treinta días de trabajo consecutivo. El monto del viático se reajustará en las mismas fechas que los ajustes salariales y tomando en cuenta la variación del IPС. Naturaleza jurídica del viático: De acuerdo al art. 7 del deс. 414/85 el viático o reintegro de gastos no integra la remuneración del trabajador, vale decir no tiene naturaleza salarial y no esta gravado por ninguna clase de aportes. Esto ha sido ratificado por el artículo 169 de la Ley 16.713. En los casos que se aplique un sistema en las empresas se tomará la condición mas beneficiosa para los trabajadores que revistan al día de este acuerdo.
3) Una compensación de acuerdo a las tablas que se adjuntan. A tales efectos se deberá calcular lo que percibe el trabajador y lo que debe percibir y la diferencia si la hubiera debe abonársele como un rubro independiente que diga "Compensación de acuerdo al Decreto de 24 de enero de 2011". Una vez que vuelva a su lugar habitual de trabajo dejará de percibir dicha compensación. Ayudante de Montador debe percibir 78.07 por hora. Medio oficial montador, soldador o cañista A debe percibir 83.94 por hora. Oficial montador, soldador o cañista C, debe percibir 113.71 por hora. Oficial montador, soldador o cañista C debe percibir 129,65 por hora Oficial montador, soldador o cañista A debe percibir 152.00 por hora.
Para calcular la diferencia se deberá tomar el salario que percibe el trabajador incluida la compensación del 20% por radicación si la hubiera.
4) Una compensación de acuerdo a lo que mas abajo se indica que es la suma sobre horas comunes de compensaciones no salariales y por tanto no gravadas por ninguna clase de aportes y no generan beneficios de seguridad social y otros tales como salario vacacional, sueldo anual reglamentario, licencia, indemnización por despido y seguro de desempleo.
Ayudante de Montador $ 12.53 por hora.
Medio oficial montador, soldador o cañista $ 13.46 por hora. Oficial montador, soldador o cañista C $18.25 por hora
Oficial montador, soldador o cañista B$$ 20.90 por hora Oficial montador soldador o cañista A $ 24.44 por hora.
5) Compensación por altura. Las partes acuerdan que cuando se trabaja sobre balancín andamios colgantes de cualquier tipo o colgados individualmente, balancineta, escalera coliza o doble a una altura mayor a 10 metros, el operario percibirá un suplemento equivalente a $ 5.77 por cada hora efectivamente trabajada en tal condición. (Articulo 3 del convenio realizado el día 24 de marzo de 2011).