Pasar al contenido principal
Sector
Régimen especial de feriados
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen especial de feriados
Ronda vigente
6ª ronda

Feriados pagos. 1º de enero, 1º de mayo, 14 de marzo, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre. En caso de no trabajar, se pagará el jornal simple que corresponda. En caso de trabajar, además de dicho jornal se pagarán dos jornales más. Si coinciden en sábado y se tiene una semana laboral de lunes a viernes, las horas compensadas se tomarán como dobles; en caso de trabajarlas se tomarán las compensadas hasta completar las 8 horas y si superan se abonarán con un 150% de recargo.

Se consideran feriados laborables: lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo, 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio y 12 de octubre. En estos casos la concurrencia a trabajar será obligatoria si la empresa convoca a todo el personal. Si la convocatoria es parcial la asistencia será voluntaria, sin sanciones ni pérdida de incentivos o beneficios. El pago en estos casos es doble si se trabaja; en caso de no trabajar no se cobra jornal.