- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Régimen de los integrantes de las Comisiones Bipartitas. Los integrantes de las partes trabajadora y empresarial de las Comisiones Bipartitas creadas o a crearse, obligatorias para todo el sector tendrán derecho a una licencia extraordinaria cuando las tareas a cumplir se desarrollen coincidiendo con el horario de su jornada habitual de trabajo, hasta un máximo de 3 integrantes por cada parte. Tendrán derecho a que el tiempo que les insuma su labor, sea remunerado por los fondos de las respectivas Comisiones en forma equivalente a su salario habitual, comprendiendo: salario básico y compensaciones vigentes, así como el incentivo (partida salarial por trabajo efectivo y completo en la semana) correspondiendo a la tarea desempeñada en la Comisión sin que ello implique la existencia de una relación laboral ya que se está frente al ejercicio de una acción gremial. Dichas sumas serán consideradas como reintegros de gastos. Las horas destinadas en Comisiones que no tengan fondos propios tendrán el mismo régimen que el inciso anterior, siendo abonadas por el Fondo Social de la Construcción