- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Beneficio de alimentación
A) Las partes acuerdan conceder una partida fija por alimentación para el personal que se abonará mediante un Ticket de Alimentación. B) Dicho partida se generará por cada 8 horas y 48 minutos (8,8) trabajadas. C) Las horas extras al sólo efecto del cálculo del partida se computarán de forma simple. D) A los efectos del cálculo de la cantidad de Tickets en el mes, se dividirán la cantidad de horas trabajadas en el mismo entre 8 horas y 48 minutos (8,8). De existir una fracción, cualquiera sea, esta generará el derecho a un nuevo Ticket. E) El valor del partida acordado se fija a partir del 1º de Enero de 2014 en $ 30 (treinta pesos) por cada 8 horas y 48 minutos trabajadas o fracción. A partir del 1º de Enero de 2015 en $ 60 (sesenta pesos) por cada 8 horas y 48 minutos trabajadas o fracción. A partir del 1º de Enero de 2016 en $ 90 (noventa pesos) por cada 8 horas y 48 minutos trabajadas o fracción. Las fracciones se miden mensualmente. Aquellos trabajadores que perciban por reintegro de gastos, de acuerdo al Dec. 414/985, partidas por alimentación más favorables al beneficio creado por el presente convenio, mantendrán únicamente el régimen anterior. Del mismo modo, las empresas que ya otorguen la alimentación en el centro de trabajo no estarán obligadas a abonar dicha partida. No estarán incluidos para el presente beneficio el personal administrativo y las categorías I, II, III y IV de supervisión. Dicha partida no se tomará en cuenta para el cálculo de salario vacacional, licencia, aguinaldo e indemnización por despido