- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
- Ropa de trabajo
Octava ronda de Consejo de Salarios.
Campera. A partir del 2021, las empresas proporcionarán una vez cada dos años una campera de abrigo impermeable conjuntamente con la ropa de invierno en el mes de abril, según lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 12 de noviembre de 2013. A los nuevos ingresos que se den entre los meses de abril y setiembre de cada año, las empresas suministrarán esta indumentaria al momento del ingreso.
Quinta ronda de Consejo de Salarios.
El sector empleador y el sector trabajador acuerdan impulsar en la Comisión Tripartita de seguridad e Higiene de la industria de la construcción la norma correspondiente para que las empresas suministren en forma obligatoria y gratuita 2 equipos de ropa (invierno y verano) durante el año, cuyas entregas se efectuarán en los 1º de abril y 1º de octubre de cada año a partir del 2014. El equipo de invierno estará compuesto por pantalón, camisa o remera, y buzo; el equipo de verano estará compuesto por pantalón y camisa o remera. A partir de la obligatoriedad de la entrega de los equipos de trabajo, el pago de la compensación por desgaste de ropa será para todos los trabajadores del Gr 9 sub grupo 01. Los equipos de trabajo entregados son de entera responsabilidad del trabajador y podrán contener publicidad de la empresa. Las empresas no podrán cobrar y/o descontar los equipos de trabajo que entreguen de forma obligatoria a sus trabajadores, salvo en el caso donde el trabajador no complete 45 jornadas de trabajo efectivo, por la razón que fuere. En dicho caso el Consejo establecerá un monto máximo de descuento, ajustable semestralmente por IPC. En ningún caso la entrega de ropa sustituye la compensación creada por el Art. 4 del Dec 414/985.