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Reducción de la jornada laboral
Ronda de incorporación
Categoría
  • REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
  • Reducción de la jornada laboral
Ronda vigente
3ª ronda

A. Las partes ratifican el acuerdo expresado en el Decreto 717/986, así como el acuerdo expresado en el art. 11º del Decreto 643/988, y declaran asimismo que son ajustados a derecho los regímenes de jornadas y horarios de trabajo, contenidos en el presente artículo. Las partes acuerdan en reducir la jornada de trabajo de la siguiente forma: B. Durante el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009 se trabajará de lunes a jueves, a razón de jornadas diarias de 9 hs. 30 minutos y los viernes 8 hs. 30 minutos. C. Desde el 1º de noviembre de 2009, se trabajarán jornadas diarias de 9 hs de lunes a jueves y los viernes 8 hs. D. No será obligatorio trabajar más allá de los horarios establecidos en los literales "B" y "C" de este artículo. E. Las cuatro horas semanales, que surgen de la reducción acordada (medidas en forma diaria), sólo podrán ser trabajadas de común acuerdo entre los trabajadores y la empresa. F. No se podrá establecer en los contratos de trabajo individuales la obligatoriedad de trabajar más allá de los horarios establecidos en los literales "B" y "C". G. Los diferendos que tengan por origen la aplicación e interpretación del presente acuerdo, serán sometidos a la consideración de la Comisión de Interpretación la cual se crea, y estará integrada por los representantes de las gremiales de trabajadores y empleadores en los Consejos de Salarios. Se acuerda en función de la reducción de la jornada de trabajo que se conviene, en pagar las horas efectivamente trabajadas.