- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Otros beneficios monetarios
Donación de horas de accidente laboral fatal. Se ratifica lo acordado en el Decreto 466/008, art. 17. En los casos de fallecimientos por accidentes laborales en el mes, la empresa actuará como agente de retención y en función de esto descontará al trabajador una hora trabajada de su salario como máximo por mes por este concepto (comprendiendo por tal la totalidad de los haberes generados por el trabajador), con cargo al mes en que se produjo el fallecimiento, habiendo dado el trabajador su previo consentimiento a través de la planilla de afiliación al SUNCA, facultando al Sindicato a retirar los montos resultantes y el listado, extendiendo recibo oficial. El objeto de la presente donación será auxiliar a la familia del trabajador fallecido en accidente de trabajo. La retención de la cuota sindical se realizará sobre el total de los haberes generados por el trabajador (gravados y no gravados), descontados los aportes al BPS. El descuento de la hora de donación será obligatorio y tendrá el mismo tratamiento de la cuota sindical.