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Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen especial de feriados
Ronda vigente
1ª ronda

A partir del 1° de enero del 2006 se deben de respetar los cinco feriados no laborables establecidos por ley y se agrega el día 11 de setiembre de cada año, considerándose como feriado no laborable pago por ser el día del Trabajador de la Salud. Beneficio incluido en la 1ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2005.