Se crea a partir del 1° de diciembre de 2013 una prima por presentismo con carácter de incentivo por trabajo ininterrumpido para todo el personal jornalero y mensual, equivalente a un determinado porcentaje del salario mínimo de la categoría del peón especializado, por mes, para salarios hasta un determinado monto.
Sin embargo, más tarde pasó a tener el valor de una partida fija mensual, actualizable con los diferentes ajustes salariales.
Dicha partida es para los trabajadores jornales y mensuales con ingresos hasta un determinado monto. A su vez los requisitos para percibirla son:
Tendrán derecho a dicha Prima, exclusivamente quienes cumplan en forma acumulativa con los dos requisitos siguientes: a) no haber tenido ni una sola ausencia o falta en su trabajo durante el mes objeto de liquidación, habiendo sido convocado por la empresa; con las excepciones que más adelante se dirá y b) haber laborado todas las jornadas completas de acuerdo a su régimen de trabajo habitual, salvo aquellas jornadas que no se completen por voluntad de la empresa y con un máximo de tolerancia de 15 minutos acumulativos al mes por llegadas tarde y/o salidas anticipadas. No se computarán en los 15 minutos las llegadas tarde o salidas anticipadas autorizadas por escrito por la empresa.
No se perderá la Prima por Presentismo, únicamente cuando las inasistencias se deban a los siguientes motivos taxativamente enumerados:
a) Al uso de las licencias especiales (estudio, paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo) a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 18.345 y 19.161.
b) Al goce de la licencia anual (Ley 12.590).
c) Al goce de la licencia sindical, a condición de que la misma se encuentre debidamente documentada.
d) Feriados donde exista opción de no concurrir.
e) Exámenes génito-mamarios, concurrir como testigo ante el Poder Judicial y donación de sangre.
f) Las ausencias por huelga en cualquiera de sus modalidades, generarán el descuento proporcional del presentismo de conformidad con la Ley 19.051.
g) Los accidentes de trabajo con amparo del BSE, determinarán el prorrateo de la prima por presentismo de acuerdo a los días efectivamente trabajados en el mes.
Las ausencias originadas en enfermedades comunes, con o sin certificación médica, con o sin amparo al BPS, ausencias por licencia maternal y las ausencias por enfermedades profesionales, con o sin amparo al BSE y los accidentes de trabajo sin amparo al BSE, implicarán la pérdida de la prima por presentismo.
Desde su creación, la prima por presentismo se ha ido prorrogando y cambiando su modalidad de pago y beneficiarios; pero estrictamente se actualiza en cada convenio y su vigencia es únicamente por la duración del mismo.