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Prima por antigüedad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Prima por antigüedad
Ronda vigente
6ª ronda

Las partes acuerdan sustituir la prima por antigüedad consagrada en la cláusula décima del Convenio de 10 de noviembre de 2010, con las modificaciones establecidas en el Laudo del 11 de Octubre de 2013, por la siguiente: "1) Las partes acuerdan el pago de una prima por antigüedad la cual se genera a partir del tercer año cumplido de trabajo, con un tope de 20 años de antigüedad. Tomando como base de cálculo la antigüedad real del trabajador, sin que esto genere diferencias por retroactividad alguna previa a la antes mencionada fecha. Dicha prima se abonará a partir del 1ero. de Enero de 2017 y consistirá en el 2% del salario mínimo mensual nominal de la categoría IV, sector fábrica de Dulce y Panificadoras industriales, por cada año de antigüedad cumplido en la empresa."