Las partes acuerdan establecer una Prima por Antigüedad que se generará una vez que el trabajador haya cumplido 24 meses de antigüedad en la Empresa. La Prima será de un uno por ciento (1%) del salario mensual mínimo previsto para la categoría correspondiente (mínimo laudado por categoría) por cada año de antigüedad y se abonará por primera vez en el mes 25 de antigüedad y pertenencia a la misma Empresa. El valor total de la Prima, independientemente de la antigüedad del trabajador, tendrá un máximo equivalente al valor de un jornal mínimo laudado para la categoría correspondiente. Este beneficio regirá a partir de enero del año 2013.
4ª Ronda de Consejos de Salarios
Se modifica el tope de la prima por antigüedad acordada en el convenio 2011 cláusula DECIMO OCTAVO, el cual ascenderá a 8 % a partir de Enero de 2015.
5ª Ronda de Consejos de Salarios