- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Subsidio por fallecimiento - Seguros de vida
SEGURO: Se contratará un seguro con las siguientes características: a) de muerte por accidentes, incapacidad parcial, permanente o por pérdida de miembros, b) el costo del aporte estará a cargo del sector empresarial hasta U$S 5 (dólares americanos cinco) mensuales, c) cuando el trabajador se desvincula de la empresa cesa la obligación de ésta de pagar el seguro pudiendo el trabajador, a su exclusivo criterio mantenerlo o no, y d) El trabajador optará por la compañía de seguros, el monto de cobertura adicional y las indemnizaciones adicionales a las previstas en el punto a) que considere convenientes, cuyo costo será
de su cargo. El presente beneficio tendrá vigencia a partir del 1ero de enero de 2009. (Articulo 8 del convenio realizado el día 28 del mes de octubre de 2008).