- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Aguinaldo extraordinario
PREMIO POR CONDUCCIÓN RESPONSABLE: A partir del año 2009, se instituye el premio aguinaldo por conducción responsable
que consistirá en el valor de doce jornales al valor que perciba el chofer en ese momento, para aquellos choferes que no registren accidentes por su responsabilidad, en el período indicado. Para el caso de incumplimiento de las normas de tránsito vigentes (impericia, negligencia o desobediencia del chofer a las normas de tránsito), constatado por autoridad competente, y expedida la documentación correspondiente y/o accidente determinado según lo establecido a continuación, el chofer perderá 9 jornales del premio de 12 jornales, abonándosele únicamente 3 jornales. Este premio se pagará en el mes de diciembre complementando el aguinaldo y se calculará desde el 1º de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año de pago. La responsabilidad será la que determine la compañía de seguros o en su defecto una comisión integrada por dos representantes de los trabajadores y otros dos de la empresa. En caso de ser necesario un arbitraje lo realizará la Gremial asociada a la I.T.P.C., TRALE. Se establece asímismo, que los choferes deben respetar la normativa de tránsito vigente, considerándose faltas la inobservancia de las mismas. (Articulo 16 del convenio realizado el día 28 del mes de octubre de 2008).