- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
NOCTURNIDAD: Se considera nocturnidad el horario de trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Las partes acuerdan abonar compensación por nocturnidad por el tiempo efectivamente trabajado en este horario, sin necesidad de cumplir con el mínimo de horas establecido por la ley 19.313 y su decreto reglamentario. En consecuencia, a partir de las 22:00 horas, hasta la 6:00 AM toda hora efectivamente trabajada se considerará y se pagará como hora nocturna, independientemente de la cantidad de horas realizadas. Las partes acuerdan que se otorgara un 20% sobre el tiempo efectivamente trabajado en horario nocturno hasta llegar a completar
las 5 horas. Este beneficio se otorgará en forma escalonada: a) a partir del 1º de enero de 2022 se comenzará abonando por hora nocturna trabajada un 10%; b) a partir del 1º de julio de 2022 se abonará por hora nocturna trabajada el 20%. Las partes acuerdan que en relación con el pago de la retroactividad de las horas nocturnas entre el 1º de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, cada empresa realizará dicho pago a cada trabajador, en dos cuotas, venciendo la primera de ellas el quinto día hábil del mes de setiembre de 2022 (con el pago del salario de agosto de 2022) y la segunda el quinto día hábil del mes de octubre 2022 (con el pago del
salario de setiembre de 2022). En caso que exista un cambio radical de la ley de nocturnidad, las partes se obligan a citar al Consejo de Salarios y estudiar la posibilidad de realizar ajustes a lo acordado en cuanto al pago de dicha compensación. Mientras se desarrolle esta la negociación colectiva las partes se comprometen a no innovar y a no adoptar medidas gremiales. (Articulo 8 del convenio realizado el día treinta de agosto de 2022).