Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Día del trabajador del sector
Ronda vigente
4ª ronda
DÍA DEL TRABAJADOR. Declárase el 9 de enero de cada año día del trabajador del transporte de cargas, el que se considera laborable, debiendo abonarse una retribución extraordinaria al personal obrero consistente en un jornal de 8 horas y al personal administrativo 1/25 avas partes del sueldo. (Articulo 25 del convenio realizado el día 7 del mes de abril de 2011).