- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
REGLAMENTO DISCIPLINARIO. 1º - Las partes se comprometen a respetar expresamente, todos los principios del Estado de Derecho, del debido proceso y en especial los principios irrenunciables del ordenamiento positivo vigente. Las empresas se regirán además por el reglamento de ética de ITPC.
2º - Las empresas, como entidades jurídicas responsables, tienen libertad de establecer el marco reglamentario para sus dependientes, siempre que no se oponga a las reglamentaciones vigentes. Las infracciones al mencionado marco reglamentario podrán o no ser sancionadas conforme al mismo.
3º - En caso de aplicarse sanciones que involucren suspensiones con la consiguiente pérdida de jornales, la misma será preventiva hasta considerar los descargos del trabajador. La resolución de suspensión se notificará por escrito al trabajador, quien tendrá la obligación de firmar la notificación. Esta firma no implica el reconocimiento de la falta y se efectúa a los solos efecto de confirmar la notificación. De negarse a firmarla, se dejará constancia en la misma y será firmada por dos testigos, sean estos dependientes o no de la empresa, considerándose válida de esta forma.
4º - El trabajador dispondrá de tres días hábiles para presentar los descargos que entienda conveniente, por la misma vía. La empresa tendrá la obligación de recibir los descargos en la misma forma que lo establecido en el numeral anterior.
5º - La aplicación de la sanción de suspensión se efectivizará en forma autónoma de la presentación de descargos y si éstos fueran atendidos, se reintegrará al trabajador el monto de los jornales que no hubiera trabajado por este motivo.
6º - Las unidades de transporte de leche que circulen en rutas nacionales, deberán cumplir lo establecido en el Decreto 246/000. Si el Certificado de Aptitud Técnica estuviera vencido y no correspondiera extensión administrativa, el trabajador podrá hacerlo constar en la empresa y la misma tendrá la obligación de registrarlo.
7º - En caso de discrepancias sobre lo dispuesto en los numerales 3º, 4º, 5º y 6º precedentes, las partes podrán optar por la aplicación del ordenamiento positivo vigente o formar un tribunal de faltas, compuesto por dos miembros del Sindicato correspondiente, dos miembros nombrados por ITPC y otros dos miembros a designar entre ambas partes, quienes dilucidarán el conflicto planteado. Las partes se comprometen expresamente, por el sólo hecho de convocar a este Tribunal, que la decisión será inapelable, y que no se recurrirá la decisión ante ningún otro tribunal, ni se realizará, cumplido el fallo, ninguna otra acción legal amparada por la legislación vigente. (Articulo 20 del convenio realizado el día 7 del mes de abril de 2011).